| Diario Libre 15 de abril del 2009 |
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Riesgos operacionales
La Junta Monetaria aprobó el Reglamento que regula los "riesgos operacionales" de los bancos, el cual se une a otros anteriores que cubren asuntos relacionados con niveles de capital, falta de pago de los deudores, cambios en las tasas de interés, deficiencias de liquidez, divergencias entre los plazos de captación y colocación de recursos, diferencias entre activos y pasivos en monedas extranjeras, operaciones contingentes como avales y cartas de crédito, concentración de pasivos y consolidación de riesgos de grupos de empresas.
La regulación de los riesgos operacionales parte del principio de que cualquier circunstancia que pueda lesionar el funcionamiento de un banco y provocarle una pérdida debe ser tomada en cuenta, medida y controlada.
Esas circunstancias son muy diversas. La más destacada es la posibilidad de fallos tecnológicos, sobre todo en materia de sistemas de cómputos, cuyas consecuencias podrían ser muy graves, dada la dependencia cada día mayor de estos sistemas.
Pero además de esos fallos se contemplan otros riesgos.
Por ser empresas de servicios, los bancos son muy vulnerables a los cambios de personal, falta de calificación, errores y delitos, por lo que esas circunstancias son incluidas en el reglamento.
También se considera el impacto de eventos externos a los bancos, como son conflictos legales, incumplimientos por parte de proveedores de servicios, fallas eléctricas y en otros servicios públicos, desastres naturales, asaltos, atentados y sabotajes.
El Reglamento no tiene aún plena vigencia, pues podrían pasar más de dos años antes de que se fijen requisitos de capital a los bancos en función de los riesgos operacionales.
Su aprobación, sin embargo, después de muchos meses de discusión, es un paso positivo para todos los clientes de los bancos, sean éstos prestatarios, depositantes o inversionistas.
gvolmar@diariolibre.com
De Gustavo Volmar
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